Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85

29106

Viernes 5 de mayo de 2023

de ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente
vulnerables.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de la ayuda complementaria
destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de
las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2023.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se regirán por la Orden
de 24 de febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica
destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su
colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se
modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables (DOE número 41, de 1 de marzo), en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las Entidades del Tercer Sector en
Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer
Sector Social en Extremadura, que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de
diciembre de 2020.