Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29105
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se
convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de
las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa
estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
(2023061716)
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye
la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de “Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional”.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que
se modifica la denominación, competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia
de vivienda.
La ayuda objeto de la presente convocatoria se encuentra regulada por la Orden de 24 de
febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su
colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se
modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables (DOE número 41, de 1 de marzo).
El artículo 3 de la mencionada orden, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones que regula será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y
en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General realizar la convocatoria
Viernes 5 de mayo de 2023
29105
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se
convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de
las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa
estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
(2023061716)
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye
la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de “Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación
del patrimonio urbano tradicional”.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que
se modifica la denominación, competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia
de vivienda.
La ayuda objeto de la presente convocatoria se encuentra regulada por la Orden de 24 de
febrero 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su
colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se
modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables (DOE número 41, de 1 de marzo).
El artículo 3 de la mencionada orden, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones que regula será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Bajo la superior autoridad y dependencia de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda y
en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General realizar la convocatoria