Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061716)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

29107

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. N
 o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. S
 e consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de
Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados
dentro del periodo subvencionado señalado en el apartado 1 del resuelvo decimosegundo.
2. En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) 
Costes de personal. En esta partida se podrán incluir las retribuciones salariales y
las cuotas de cotización a la Seguridad Social del personal que la entidad beneficiaria
contrate, o tenga contratado, para la ejecución de programa de ayudas a las mujeres
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
En ningún caso debe deducirse la existencia de una relación laboral entre la Junta de
Extremadura y el personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado.
b) Dietas y gastos de desplazamiento para realizar actividades relacionadas con el programa de ayudas objeto de esta convocatoria.
c) Gastos de mantenimiento de oficina vinculados al programa de ayudas. Dentro de esta
partida se podrán incluir:
c.1) Electricidad.


c.2) Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria…).

c.3) Agua.


c.4) Telefonía, tanto fija como móvil.



c.5) M
 aterial fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras,
folios, bolígrafos, etc.).