Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29085
1. Primer turno: De 05:00 a 10:00 horas.
2. Segundo turno (turno de tarde del día inmediatamente anterior): De 09:00 a 14:00 horas.
Artículo 12. Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 31 días naturales, cuyo disfrute se materializará entre los meses de enero a diciembre, de forma que 15 días se disfrutarán en el periodo
de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y 16 días en el resto de
meses.
Para determinar dentro de cada servicio el periodo de vacaciones de verano, se efectuará un
sorteo. Para sucesivos años se rotará.
Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones dos o más trabajadores de la misma categoría
y turno.
El periodo de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutarlas dentro de dicho periodo, a excepción de las diferentes situaciones
legalmente establecidas en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El
trabajador que ingrese al trabajo con posterioridad al mes de enero, tendrá derecho a ellas
en su parte proporcional.
La cuantía a percibir en vacaciones será la establecida en la tabla salarial del anexo 1.
El período vacacional en ningún caso comenzara a disfrutarse en festivos ni en días de descanso.
Artículo 13. Licencias.
Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos en
los casos y con la duración que a continuación se indican sin perjuicio de las licencias más
favorables establecidas por la legislación vigente en cada momento:
a) 17 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento, accidente o Enfermedad
Grave u Hospitalización hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el
hecho se produjera a una distancia superior a 200 km el trabajador tendrá derecho a
ampliar en 2 días naturales los recogidos anteriormente. En caso de parientes de tercer
Viernes 5 de mayo de 2023
29085
1. Primer turno: De 05:00 a 10:00 horas.
2. Segundo turno (turno de tarde del día inmediatamente anterior): De 09:00 a 14:00 horas.
Artículo 12. Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 31 días naturales, cuyo disfrute se materializará entre los meses de enero a diciembre, de forma que 15 días se disfrutarán en el periodo
de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, y 16 días en el resto de
meses.
Para determinar dentro de cada servicio el periodo de vacaciones de verano, se efectuará un
sorteo. Para sucesivos años se rotará.
Con el fin de dar cobertura a las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones dos o más trabajadores de la misma categoría
y turno.
El periodo de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutarlas dentro de dicho periodo, a excepción de las diferentes situaciones
legalmente establecidas en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El
trabajador que ingrese al trabajo con posterioridad al mes de enero, tendrá derecho a ellas
en su parte proporcional.
La cuantía a percibir en vacaciones será la establecida en la tabla salarial del anexo 1.
El período vacacional en ningún caso comenzara a disfrutarse en festivos ni en días de descanso.
Artículo 13. Licencias.
Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, tendrán derecho a permisos retribuidos en
los casos y con la duración que a continuación se indican sin perjuicio de las licencias más
favorables establecidas por la legislación vigente en cada momento:
a) 17 días naturales en caso de matrimonio.
b) 3 días naturales en caso de nacimiento de hijo/a, fallecimiento, accidente o Enfermedad
Grave u Hospitalización hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el
hecho se produjera a una distancia superior a 200 km el trabajador tendrá derecho a
ampliar en 2 días naturales los recogidos anteriormente. En caso de parientes de tercer