Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29084
se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el articulo 12.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60
por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso
mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por
100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de
estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1,
de esta Ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases
reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos
de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 11. Horario de trabajo y calendario laboral.
Se establecerá de acuerdo con los representantes de los trabajadores con una vigencia anual.
La planilla de trabajo se elaborará de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores rotarán los sábados, de forma que cada trabajador prestará sus servicios un
sábado y descansará al siguiente. Para ello, la jornada establecida en el artículo 3 del presente
convenio se distribuirá irregularmente en periodos de dos semanas, de forma que la jornada
del sábado tendrá una duración de 6 horas y media, con un descanso intermedio de veinticinco minutos de bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
Asimismo, el día 5 de enero de cada año trabajarán los dos turnos según el siguiente horario:
Viernes 5 de mayo de 2023
29084
se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el articulo 12.5 del Estatuto de los
Trabajadores.
A todos los efectos, el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60
por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, debiendo el trabajador de conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso
mínimo de tres días.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo
anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de
horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por
100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de
estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1,
de esta Ley.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases
reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos
de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 11. Horario de trabajo y calendario laboral.
Se establecerá de acuerdo con los representantes de los trabajadores con una vigencia anual.
La planilla de trabajo se elaborará de común acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores rotarán los sábados, de forma que cada trabajador prestará sus servicios un
sábado y descansará al siguiente. Para ello, la jornada establecida en el artículo 3 del presente
convenio se distribuirá irregularmente en periodos de dos semanas, de forma que la jornada
del sábado tendrá una duración de 6 horas y media, con un descanso intermedio de veinticinco minutos de bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
Asimismo, el día 5 de enero de cada año trabajarán los dos turnos según el siguiente horario: