Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29093
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo
las estipulaciones recogidas en el RD 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con
los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 21. Permiso de conducir.
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de
la empresa o adscrito a la contrata y cumpliendo la función que le hubiere sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a otro puesto de trabajo,
percibiendo las retribuciones propias de conductor mientras dure la suspensión.
No será de aplicación este artículo en caso de imprudencia temeraria, embriaguez, mala fe o
consumo de estupefacientes.
Artículo 22. Subrogación de personal.
Al objeto de contribuir y garantiza el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento, así
como, en el Capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
(BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
La empresa, a la finalización del servicio, entregará a los trabajadores afectados del servicio
una carta donde constará las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría laboral,
etc.), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose
en sus contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 23. Jubilación.
1. Jubilación anticipada.
Se fija un premio de permanencia en el puesto para todos sus trabajadores y trabajadoras
que se jubilen anticipadamente, y lleven más de 15 años en el centro de trabajo, en las
siguientes cuantías:
• Sesenta y tres años: 8 mensualidades.
• Sesenta y cuatro años: 6 mensualidades.
Viernes 5 de mayo de 2023
29093
Estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero externo, siguiendo
las estipulaciones recogidas en el RD 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con
los trabajadores y beneficiarios, y no tendrán efecto hasta la publicación del convenio en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 21. Permiso de conducir.
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de
la empresa o adscrito a la contrata y cumpliendo la función que le hubiere sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a otro puesto de trabajo,
percibiendo las retribuciones propias de conductor mientras dure la suspensión.
No será de aplicación este artículo en caso de imprudencia temeraria, embriaguez, mala fe o
consumo de estupefacientes.
Artículo 22. Subrogación de personal.
Al objeto de contribuir y garantiza el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del
personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación
de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se
llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento, así
como, en el Capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado
(BOE 30 julio de 2013, núm. 181).
La empresa, a la finalización del servicio, entregará a los trabajadores afectados del servicio
una carta donde constará las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría laboral,
etc.), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose
en sus contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 23. Jubilación.
1. Jubilación anticipada.
Se fija un premio de permanencia en el puesto para todos sus trabajadores y trabajadoras
que se jubilen anticipadamente, y lleven más de 15 años en el centro de trabajo, en las
siguientes cuantías:
• Sesenta y tres años: 8 mensualidades.
• Sesenta y cuatro años: 6 mensualidades.