Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
29094
Viernes 5 de mayo de 2023
Las mensualidades referidas constarán de Sueldo Base más Plus Penoso.
2. Jubilación anticipada parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la
jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que
pudiesen modificarlas o sustituirlas.
CAPÍTULO V
Clasificación del personal
Artículo 24. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y categorías contempladas
en el capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio
de 2013, núm. 181).
Estas funciones serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de
sus derechos económicos. La clasificación del personal, que se indica en los apartados siguientes,
es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Funciones Profesionales:
La clasificación del personal que se indica en el presente artículo es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas pudiendo asimismo ampliarse,
en caso de que por nuevas contrataciones fuere necesario:
• Encargado.
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V
del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de
2013, núm. 181).
29094
Viernes 5 de mayo de 2023
Las mensualidades referidas constarán de Sueldo Base más Plus Penoso.
2. Jubilación anticipada parcial.
Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la
jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que
pudiesen modificarlas o sustituirlas.
CAPÍTULO V
Clasificación del personal
Artículo 24. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y categorías contempladas
en el capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio
de 2013, núm. 181).
Estas funciones serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de
sus derechos económicos. La clasificación del personal, que se indica en los apartados siguientes,
es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Funciones Profesionales:
La clasificación del personal que se indica en el presente artículo es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas pudiendo asimismo ampliarse,
en caso de que por nuevas contrataciones fuere necesario:
• Encargado.
Se encuadra dentro del grupo “B”, Mandos Intermedios, de los previstos en el Capítulo V
del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de
2013, núm. 181).