Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023061720)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "URBASER, SA, y su personal adscrito al centro de trabajo del Ecoparque de Mérida".
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29092
prestaciones de la seguridad social perciba el 100% de sus retribuciones, desde el 6ª día de
la baja.
Las retribuciones a computar para el abono del complemento de IT serán las establecidas para
cada categoría en las tablas salariales del anexo 1.
Desde el momento en que el pago de las prestaciones por las contingencias reguladas en
este artículo pase a efectuarse directamente por la Seguridad Social, la empresa dejará de
complementarlas.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Artículo 20. Seguro de accidentes.
En caso de muerte o incapacidad total permanente derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se indemnizará a los herederos legales del trabajador o beneficiarios del
mismo con la cantidad de 20.000,00 €.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el
hecho causante y siempre que este fuese declarado por el organismo oficial competente y
no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias
estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador
percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
Las posibles modificaciones del capital garantizado por la póliza que pudiesen acordarse, no
serán aplicables con efectos retroactivos entrando en vigor siempre una vez transcurridos
treinta días desde la fecha de publicación del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo en
el BOP.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Viernes 5 de mayo de 2023
29092
prestaciones de la seguridad social perciba el 100% de sus retribuciones, desde el 6ª día de
la baja.
Las retribuciones a computar para el abono del complemento de IT serán las establecidas para
cada categoría en las tablas salariales del anexo 1.
Desde el momento en que el pago de las prestaciones por las contingencias reguladas en
este artículo pase a efectuarse directamente por la Seguridad Social, la empresa dejará de
complementarlas.
El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el
incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes
médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia
de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento,
motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la
seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica.
Artículo 20. Seguro de accidentes.
En caso de muerte o incapacidad total permanente derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se indemnizará a los herederos legales del trabajador o beneficiarios del
mismo con la cantidad de 20.000,00 €.
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa (dado de alta en la Seguridad Social por la empresa) en el momento de producirse el
hecho causante y siempre que este fuese declarado por el organismo oficial competente y
no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias
estén sometidas a un periodo de revisión conforme al artículo 48.2 del TRET, el trabajador
percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
Las posibles modificaciones del capital garantizado por la póliza que pudiesen acordarse, no
serán aplicables con efectos retroactivos entrando en vigor siempre una vez transcurridos
treinta días desde la fecha de publicación del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo en
el BOP.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivadas de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.