Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29141
de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la
cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
c) Certificación de bajas y sustituciones. Esta certificación, cuyo contenido es el que se
establece en el anexo “Certificación de bajas y sustituciones”, se presentará en el plazo
de treinta días hábiles desde que se haya producido la incidencia.
2. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en la web https://sede.gobex.es/SEDE/,
así como en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica
https://www.juntaex.es.
Dieciséis. Incidencias derivadas de las contrataciones.
1. C
uando del estudio de los anexos, documentos y certificaciones a los que se refiere el
artículo anterior y asimismo de las comunicaciones que pudieran efectuarse desde las Gerencias Provinciales o desde los Centros de Empleo, se aprecie que alguna de las contrataciones no cumple con los requisitos exigidos por el decreto de bases reguladoras, se pondrá
dicha circunstancia en conocimiento de la entidad informándole de la causa por la que a
criterio del Centro Gestor se incumple algún requisito y concediéndole un plazo de diez días
hábiles, con el objeto de que tome audiencia y vista de lo actuado, solicite la realización o
aporte las pruebas que estime oportunas y realice alegaciones.
2. A la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por la entidad o transcurrido el plazo de
diez días al que se refiere el apartado anterior sin que la entidad haya efectuado alegaciones, se dictará resolución por parte del órgano competente, mediante la cual se declarará si
las contrataciones en las que se hayan apreciado incidencias son subvencionables, o si por
el contrario no lo son porque no cumplan los requisitos establecidos en el decreto regulador.
Diecisiete. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del decreto de bases reguladoras, las
acciones de empleo del Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, estarán financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Asimismo, las actuaciones subvencionadas objeto del decreto de bases reguladoras, así
como cuanta publicidad se haga sobre el Programa de Primera Experiencia Profesional
en las Administraciones Públicas deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad
determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad,
Viernes 5 de mayo de 2023
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de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la
cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
c) Certificación de bajas y sustituciones. Esta certificación, cuyo contenido es el que se
establece en el anexo “Certificación de bajas y sustituciones”, se presentará en el plazo
de treinta días hábiles desde que se haya producido la incidencia.
2. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en la web https://sede.gobex.es/SEDE/,
así como en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica
https://www.juntaex.es.
Dieciséis. Incidencias derivadas de las contrataciones.
1. C
uando del estudio de los anexos, documentos y certificaciones a los que se refiere el
artículo anterior y asimismo de las comunicaciones que pudieran efectuarse desde las Gerencias Provinciales o desde los Centros de Empleo, se aprecie que alguna de las contrataciones no cumple con los requisitos exigidos por el decreto de bases reguladoras, se pondrá
dicha circunstancia en conocimiento de la entidad informándole de la causa por la que a
criterio del Centro Gestor se incumple algún requisito y concediéndole un plazo de diez días
hábiles, con el objeto de que tome audiencia y vista de lo actuado, solicite la realización o
aporte las pruebas que estime oportunas y realice alegaciones.
2. A la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por la entidad o transcurrido el plazo de
diez días al que se refiere el apartado anterior sin que la entidad haya efectuado alegaciones, se dictará resolución por parte del órgano competente, mediante la cual se declarará si
las contrataciones en las que se hayan apreciado incidencias son subvencionables, o si por
el contrario no lo son porque no cumplan los requisitos establecidos en el decreto regulador.
Diecisiete. Cofinanciación de Fondos Europeos. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del decreto de bases reguladoras, las
acciones de empleo del Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas, estarán financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Asimismo, las actuaciones subvencionadas objeto del decreto de bases reguladoras, así
como cuanta publicidad se haga sobre el Programa de Primera Experiencia Profesional
en las Administraciones Públicas deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad
determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad,