Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

29140

b) La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de
las contrataciones, presentará ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados,
mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La liquidación de la subvención se realizará en función de la justificación de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá
superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el módulo
económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
La citada justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad
beneficiaria:
1º. U
 na memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, así como el número de participantes en competencias y empleos verdes y el
número de participantes en competencias y empleos digitales.
2º. U
 na memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según
anexo, en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:


i. Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del decreto
regulador, especificando a este fin:
— Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social
que corresponda y meses de contratación de cada una de ellas, según lo especificado
en el artículo 91.4 del decreto regulador.



ii. Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 91
del decreto regulador, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes
unitarios establecido en dicho artículo.



iii. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación