Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

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las personas incluidas en dicha lista continúen cumpliendo todos los requisitos del decreto
regulador en el momento de la contratación.
No procederá la sustitución del trabajador cuando la extinción de la relación laboral se
produzca durante el último mes de cumplimiento del período de doce meses.
El cumplimiento del requisito de estar inscrito como demandantes de empleo por parte de
los aspirantes que conforman la lista de espera, será verificado por el Centro de Empleo,
previa presentación de oferta de empleo que debe efectuar la Entidad local y que tendrá
idénticas características a la que dio lugar a la contratación que se pretende sustituir.
Una vez efectuada la verificación prevista en el párrafo anterior, si no hubiera candidatos
de la lista de espera que cumplan los requisitos que se tuvieron en cuenta para su incorporación inicial, la oferta presentada por la Entidad local se tramitará como una oferta nueva.
Esta circunstancia no supondrá la ampliación del plazo de un mes del que dispone la entidad beneficiaria para efectuar la contratación que sustituya el cese que se ha producido
de forma anticipada.
2. La persona a quien se contrate como sustituta deberá desempeñar en todo caso, la misma
actividad que la persona a quien sustituye. El coste de esta nueva contratación, siempre
que se haya realizado conforme a los requisitos exigidos en el párrafo anterior, se imputará
a la subvención concedida.
Quince. Documentación a aportar por las Entidades beneficiarias para la justificación de la ayuda.
1. D
 urante la tramitación y ejecución del Programa de ayudas las entidades beneficiarias de­
berán presentar la siguiente documentación:
a) Anexo “Certificación de inicio de las contrataciones” del presente programa. Deberá
presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la creación del último puesto de
trabajo. En dicha certificación que será emitida por el Secretario de la Entidad, se harán
constar los siguientes extremos:
1º. 
Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidas en el
decreto de bases reguladoras y que los puestos de trabajo se realizarán por un
periodo de doce meses.


2º. R
 elación nominal del personal contratado con indicaciones de: NIF, fecha de nacimiento, titulación, fecha de inicio del contrato y grupo de cotización de la Seguridad
Social.