Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

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2. I gualmente, las entidades convocarán de forma fehaciente y con suficiente antelación, a
las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores en
el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo
que pudieran realizarse.
3. L
 as entidades beneficiarias podrán realizar pruebas selectivas o aplicar directamente los
siguientes criterios de selección a los candidatos preseleccionados:
a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.
b) Estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas deberá realizarse mediante el uso
de curriculum vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna
razón.
d) Cualquier otro criterio relevante en función de la normativa de la entidad beneficiaria o
que se corresponda con la realidad del colectivo.
4. U
 na vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la Entidad local, los aspirantes no contratados que
cumplan todos los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras, quedarán en
lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.
5. En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las Entidades Beneficiarias de la subvención deberán
comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados
y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando exista así como cualquier incidencia que se pueda producir durante la selección de los trabajadores.
6. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores deberá realizarse a
través de la aplicación informática CONTRAT@, en el plazo de diez días hábiles.
Catorce. Sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.
1. En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del periodo de
tiempo subvencionable convenido, el trabajador deberá ser sustituido en el plazo máximo
un mes, mediante la contratación de otra persona de las incluidas en la lista de espera que
haya podido generarse y en el orden de prelación establecido en la misma, siempre que