Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023

29137

De acuerdo con ello, el importe máximo subvencionable se calculará en función del número
de puestos de trabajo solicitados, con una duración de doce meses, y el módulo según el
grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda.
Doce. Preselección de trabajadores.
1. U
 na vez notificada la resolución de concesión, en el plazo máximo de 30 días hábiles la
entidad beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante
el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que efectuará una preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas inscritas
como tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo, que reúnan los requisitos y criterios
específicos previstos en el decreto de bases reguladoras.
El resto de ofertas de empleo se podrán tramitar paulatinamente, si bien, la última de ellas
deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo con, al menos, un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de
formalización de los contratos objeto de subvención. Si la entidad no respetara este plazo
de un mes, el Centro de Empleo atenderá la oferta sin que en este caso se responsabilice
por el hecho de que cuando se remita contestación a la entidad local, ya haya finalizado el
plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas establecido en la presente convocatoria.
2. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y, en su defecto, en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre
la entidad ofertante o en Punto de Orientación y Prospección Profesional (Poppex). En el
supuesto de que se utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar como Centro de
Empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.
3. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro
de Empleo del SEXPE, presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección
efectuada remitiendo un listado de las personas demandantes desempleadas que cumplan
los requisitos exigidos, las condiciones previstas en esta norma y se adecúen a los perfiles
profesionales solicitados por la entidad beneficiaria. Así mismo el Centro de Empleo, previo
acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha,
hora y lugar de la selección.
Trece. Selección de los trabajadores.
1. R
 ecibida la preselección, la entidad beneficiaria, procederá a la selección de los trabajadores, antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones que se ha
previsto en la presente convocatoria.