Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29136
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en
que fue notificada.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la
subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea
de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo
serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre
las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el decreto de bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al
reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del decreto regulador.
Once. Cuantía de las subvenciones.
1. L
as subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en
la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y
en el decreto regulador, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en
el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
2. La cuantía máxima subvencionable que incluye los costes laborales previstos en el artículo
91.2 apartados a), b) del decreto de bases reguladoras, ascienden a:
a) 21.405,94 euros por año de contratación, por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
b) 32.108,92 euros por año de contratación, por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
Viernes 5 de mayo de 2023
29136
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en
que fue notificada.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la
subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea
de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo
serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre
las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el decreto de bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al
reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del decreto regulador.
Once. Cuantía de las subvenciones.
1. L
as subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en
la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y
en el decreto regulador, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en
el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
2. La cuantía máxima subvencionable que incluye los costes laborales previstos en el artículo
91.2 apartados a), b) del decreto de bases reguladoras, ascienden a:
a) 21.405,94 euros por año de contratación, por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
b) 32.108,92 euros por año de contratación, por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.