Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29135
consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 96.3 del decreto de bases reguladoras, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la reformulación de su solicitud en los
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional y será comunicada
a la entidad solicitante para que, en su caso, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la
reformulación de la citada solicitud.
Si la entidad solicitante procede a la reformulación de la solicitud, en los términos de la propuesta provisional, dicha propuesta será definitiva y se continuará el procedimiento establecido.
En caso contrario, si la entidad solicitante no procede a la reformulación de la solicitud, el
órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto de bases reguladoras, dictará resolución denegado la subvención solicitada por la entidad beneficiaria.
Diez. Resolución.
1. S
erá órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el decreto de
bases reguladoras, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la
aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento
jurídico.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de dos meses y se contará
desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la
concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para
resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40
y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
Viernes 5 de mayo de 2023
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consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 96.3 del decreto de bases reguladoras, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la reformulación de su solicitud en los
términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En estos casos, dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional y será comunicada
a la entidad solicitante para que, en su caso, en el plazo de diez días hábiles, proceda a la
reformulación de la citada solicitud.
Si la entidad solicitante procede a la reformulación de la solicitud, en los términos de la propuesta provisional, dicha propuesta será definitiva y se continuará el procedimiento establecido.
En caso contrario, si la entidad solicitante no procede a la reformulación de la solicitud, el
órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto de bases reguladoras, dictará resolución denegado la subvención solicitada por la entidad beneficiaria.
Diez. Resolución.
1. S
erá órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el decreto de
bases reguladoras, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones
de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la
aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento
jurídico.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de dos meses y se contará
desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la
concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para
resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40
y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,