Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2023061503)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones destinadas a la financiación del Programa Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas regulado en el capítulo VI del Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
29142
Viernes 5 de mayo de 2023
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta
visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público.
Dieciocho. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 137/2021, de 15 de
diciembre (DOE núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de
empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos
programas; en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Diecinueve. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante la Consejería de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de abril de 2023.
El Secretario General de la
Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020,
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
29142
Viernes 5 de mayo de 2023
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta
visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios,
incluidos los medios de comunicación y el público.
Dieciocho. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 137/2021, de 15 de
diciembre (DOE núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de
empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos
programas; en la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Diecinueve. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante la Consejería de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 18 de abril de 2023.
El Secretario General de la
Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 29 de octubre de 2020,
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA