Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061715)
Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
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NÚMERO 85
Viernes 5 de mayo de 2023
29117
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que
se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de
gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal
de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa
de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables ( DOE
número 41, de 1 de marzo).; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 250.000 € con cargo a los
créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
Centro gestor: 16002.
Fuente de financiación: CA.
Aplicación presupuestaria: 16002/261A/48000.
Proyecto de gasto: 20230138. (Colaboración tercer sector programas vulnerabilidad residencial).
2. El Importe a conceder a las entidades interesadas será el importe solicitado por la entidad
beneficiaria, con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario
Viernes 5 de mayo de 2023
29117
Tercero. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que
se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de
gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal
de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa
de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables ( DOE
número 41, de 1 de marzo).; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 250.000 € con cargo a los
créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:
Centro gestor: 16002.
Fuente de financiación: CA.
Aplicación presupuestaria: 16002/261A/48000.
Proyecto de gasto: 20230138. (Colaboración tercer sector programas vulnerabilidad residencial).
2. El Importe a conceder a las entidades interesadas será el importe solicitado por la entidad
beneficiaria, con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura,
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario