Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061715)
Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convoca la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables, para 2023.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 85
29118
Viernes 5 de mayo de 2023
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad
Sexto. Otros datos.
1. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo
normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible
en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es) y estarán obligadas a presentarla través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
l plazo de ejecución finalizará a los 2 años a contar desde la notificación de la resolución
de concesión de la subvención, pudiendo incluirse gastos de gestión desde el 1 de enero
de 2023.
El plazo máximo de justificación será de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad
subvencionada.
3. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en dos pagos parciales y sucesivos:
a) El primer pago parcial será anticipado y ascenderá a 7.500 euros.
Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con
carácter previo a la justificación, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
b) El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y
pagos realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
Mérida, 21 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁQUEZ
•••
29118
Viernes 5 de mayo de 2023
Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las
solicitudes presentadas con posterioridad
Sexto. Otros datos.
1. Las entidades interesadas dirigirán su solicitud a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se ajustarán al modelo
normalizado que figura en el anexo I de la presente resolución, el cual estará disponible
en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es) y estarán obligadas a presentarla través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
l plazo de ejecución finalizará a los 2 años a contar desde la notificación de la resolución
de concesión de la subvención, pudiendo incluirse gastos de gestión desde el 1 de enero
de 2023.
El plazo máximo de justificación será de 1 mes a contar desde la finalización de la actividad
subvencionada.
3. La subvención concedida se abonará fraccionadamente en dos pagos parciales y sucesivos:
a) El primer pago parcial será anticipado y ascenderá a 7.500 euros.
Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con
carácter previo a la justificación, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
b) El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y
pagos realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
Mérida, 21 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA LUISA CORRALES VÁQUEZ
•••