Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061710)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del Proyecto de investigación "Diseño de un programa de aprendizaje novedoso basado en simulación robótica mínimamente invasiva y análisis de su impacto en la práctica clínica hospitalaria".
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28790
Las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento no necesariamente deberán ser presenciales. Podrán utilizarse herramientas virtuales.
El modelo de informe de seguimiento y de evaluación del Proyecto será acordado dentro del
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Sexta. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes del convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto del mismo serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
Parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
parte interviniente.
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Octava. Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
• Acuerdo unánime de las partes firmantes.
• Como consecuencia del incumplimiento por alguna de las Partes de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente convenio.
• Por imposibilidad sobrevenida de cualquiera de las Partes para continuar con el Proyecto,
previa comunicación por escrito a las otras Partes con un plazo de preaviso de quince
días hábiles.
Jueves 4 de mayo de 2023
28790
Las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento no necesariamente deberán ser presenciales. Podrán utilizarse herramientas virtuales.
El modelo de informe de seguimiento y de evaluación del Proyecto será acordado dentro del
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Sexta. Responsabilidades derivadas del convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las partes firmantes del convenio con terceros en
ejecución de las actuaciones objeto del mismo serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada
Parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad
de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace referencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las
obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra
parte interviniente.
Séptima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación del convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del
mismo requerirá acuerdo de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una
adenda que se incorpore al mismo.
Octava. Causas de extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones a que se refiere su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
• Acuerdo unánime de las partes firmantes.
• Como consecuencia del incumplimiento por alguna de las Partes de cualquiera de las
obligaciones establecidas en el presente convenio.
• Por imposibilidad sobrevenida de cualquiera de las Partes para continuar con el Proyecto,
previa comunicación por escrito a las otras Partes con un plazo de preaviso de quince
días hábiles.