Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061710)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del Proyecto de investigación "Diseño de un programa de aprendizaje novedoso basado en simulación robótica mínimamente invasiva y análisis de su impacto en la práctica clínica hospitalaria".
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28791
• Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Procedimiento a seguir en caso de incumplimiento.
En caso de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos
por alguno de los firmantes del presente convenio, cualquiera de las partes a la que no sea
imputable el incumplimiento, podrá requerir a la parte incumplidora en el plazo de 15 días
hábiles, para que lleve a cabo los compromisos y obligaciones incumplidos, comunicándolo
a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio, así
como al resto de partes firmantes.
Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles otorgado a la parte incumplidora, persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará al resto de partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Régimen de publicidad.
El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm.
99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE núm. 3, extra,
de 31 de diciembre de 2022).
Undécima. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre de estas, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a
los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales, así como demás normativa que resultare de aplicación.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
En el desarrollo del Proyecto se eliminarán todos los identificadores de pacientes y de profesionales sanitarios de los datos con el fin de mantener y respetar la confidencialidad de los
mismos y se cumplirá la normativa de protección de datos en todo momento.
Jueves 4 de mayo de 2023
28791
• Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio
por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Procedimiento a seguir en caso de incumplimiento.
En caso de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos
por alguno de los firmantes del presente convenio, cualquiera de las partes a la que no sea
imputable el incumplimiento, podrá requerir a la parte incumplidora en el plazo de 15 días
hábiles, para que lleve a cabo los compromisos y obligaciones incumplidos, comunicándolo
a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio, así
como al resto de partes firmantes.
Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles otorgado a la parte incumplidora, persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará al resto de partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima. Régimen de publicidad.
El presente convenio de colaboración estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el
artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm.
99, de 24 de mayo) y el artículo 46 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE núm. 3, extra,
de 31 de diciembre de 2022).
Undécima. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre de estas, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos a
los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa europea y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales, así como demás normativa que resultare de aplicación.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
En el desarrollo del Proyecto se eliminarán todos los identificadores de pacientes y de profesionales sanitarios de los datos con el fin de mantener y respetar la confidencialidad de los
mismos y se cumplirá la normativa de protección de datos en todo momento.