Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061710)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del Proyecto de investigación "Diseño de un programa de aprendizaje novedoso basado en simulación robótica mínimamente invasiva y análisis de su impacto en la práctica clínica hospitalaria".
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28789
Tercera. Financiación.
El desarrollo del Proyecto será financiado en su integridad por la Diputación, no conllevando
para el CCMIJU y el SES coste económico adicional al asumido actualmente en el desarrollo
de su actividad.
Cuarta. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y
tendrá una duración de 3 años desde su firma. En cualquier momento anterior a la finalización
de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta tres años adicionales o su extinción.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
En aras a garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, asegurando
el buen fin de su objeto y resolviendo las dudas de interpretación y complimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.
Corresponde a esta Comisión Mixta de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del
presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse
para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido en la Sección
3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá en caso de necesidad, así como cuantas veces
lo estime conveniente alguna de las partes integrantes de la misma, la cual deberá comunicar
a las otras, el día y hora de la reunión, así como las cuestiones a tratar.
La Comisión Mixta de Seguimiento será responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Proyecto, de la concreción de los objetivos previstos en este convenio, así como
de los compromisos adquiridos por cada Parte. Este mecanismo resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos
personas de cada institución firmante relacionadas con el Proyecto. Las Partes pueden sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento por otro individuo de su organización
en cualquier momento. En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a las otras partes.
Jueves 4 de mayo de 2023
28789
Tercera. Financiación.
El desarrollo del Proyecto será financiado en su integridad por la Diputación, no conllevando
para el CCMIJU y el SES coste económico adicional al asumido actualmente en el desarrollo
de su actividad.
Cuarta. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y
tendrá una duración de 3 años desde su firma. En cualquier momento anterior a la finalización
de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
período de hasta tres años adicionales o su extinción.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.
En aras a garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, asegurando
el buen fin de su objeto y resolviendo las dudas de interpretación y complimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento.
Corresponde a esta Comisión Mixta de Seguimiento, la interpretación de las cláusulas del
presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse
para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión Mixta de Seguimiento será el establecido en la Sección
3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá en caso de necesidad, así como cuantas veces
lo estime conveniente alguna de las partes integrantes de la misma, la cual deberá comunicar
a las otras, el día y hora de la reunión, así como las cuestiones a tratar.
La Comisión Mixta de Seguimiento será responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Proyecto, de la concreción de los objetivos previstos en este convenio, así como
de los compromisos adquiridos por cada Parte. Este mecanismo resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos
personas de cada institución firmante relacionadas con el Proyecto. Las Partes pueden sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento por otro individuo de su organización
en cualquier momento. En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a las otras partes.