Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2023061657)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa".
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28725
d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de
los medios de su transporte.
e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
f) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de
grupos sociales con riesgos específicos.
g) Participación en los órganos de dirección y/o participación de los Servicios Públicos de
Salud en la forma que reglamentariamente se determine.
h) Participación, en la forma que reglamentariamente se determine, en la elaboración de
los Programas de Salud de su ámbito.
i) Colaboración, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.
j) Conservación y mantenimiento de los consultorios locales.
2. La Junta de Extremadura podrá delegar o transferir a las corporaciones locales el ejercicio de
cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente.
3. Para el desarrollo de las funciones contenidas en los apartados anteriores, las corporaciones locales podrán solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud”.
Quinto. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece
en su artículo 7, apartado 1 que “Las competencias de las Entidades Locales son propias o
atribuidas por delegación”, añadiendo que “El Estado y las Comunidades Autónomas, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio
de sus competencias”.
Asimismo, se establece que las competencias delegadas se ejercen “en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las
reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad
y eficiencia”.
Por otra parte, “las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto
de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública”.
Jueves 4 de mayo de 2023
28725
d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como de
los medios de su transporte.
e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
f) Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de
grupos sociales con riesgos específicos.
g) Participación en los órganos de dirección y/o participación de los Servicios Públicos de
Salud en la forma que reglamentariamente se determine.
h) Participación, en la forma que reglamentariamente se determine, en la elaboración de
los Programas de Salud de su ámbito.
i) Colaboración, en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, reforma y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios.
j) Conservación y mantenimiento de los consultorios locales.
2. La Junta de Extremadura podrá delegar o transferir a las corporaciones locales el ejercicio de
cualesquiera funciones en materia sanitaria en las condiciones previstas en la legislación vigente.
3. Para el desarrollo de las funciones contenidas en los apartados anteriores, las corporaciones locales podrán solicitar la colaboración de los recursos sanitarios del área de salud”.
Quinto. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece
en su artículo 7, apartado 1 que “Las competencias de las Entidades Locales son propias o
atribuidas por delegación”, añadiendo que “El Estado y las Comunidades Autónomas, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio
de sus competencias”.
Asimismo, se establece que las competencias delegadas se ejercen “en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las
reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad
y eficiencia”.
Por otra parte, “las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto
de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública”.