Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2023061657)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa".
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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No obstante, el carácter integrado del servicio, el artículo 50.2 de la citada Ley 14/1986, de 25
de abril, dispone que cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de esa ley, aunque,
en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma.
La disposición transitoria primera de la Ley General de Sanidad establece en su apartado 1
que “Las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos
sanitarios que lleven a cabo actuaciones que en la presente Ley se adscriban a los Servicios
de Salud de las Comunidades Autónomas, establecerán de mutuo acuerdo con los Gobiernos
de las Comunidades Autónomas un proceso de transferencia de los mismos”.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva, entre otras, en
materia de sanidad y salud pública y en lo relativo a la organización, funcionamiento interno,
coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad
Autónoma.
Tercero. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo estipulado en
el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, “ejercerá las competencias en materia de sanidad,
dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales,
migraciones, prestaciones sociales y las de consumo”.
Cuarto. Por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se creó el Servicio
Extremeño de Salud, y en su artículo 9 se determina que: “De conformidad con lo establecido
en la legislación de Régimen Local, en la Ley General de Sanidad y en esta Ley, a las corporaciones locales les corresponden las siguientes actuaciones mínimas, que ejercerán en el
marco de las directrices, objetivos y líneas de actuación del Plan de Salud de Extremadura:
a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de
aguas, saneamiento de aguas residuales y residuos sólidos urbanos, industriales y agrarios.
b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente en centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal,
hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad
física, deportiva y de recreo.