Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2023061657)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa".
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

II

28723

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero,
por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión
y funcionamiento del "Hospital Santa Justa". (2023061657)
El Hospital “Santa Justa” lleva más de 65 años prestando asistencia sanitaria a los vecinos
de Villanueva de la Serena y su entorno, habiendo pasado por diferentes modelos de gestión,
hasta desembocar en un modelo de gestión indirecta, a través de un arrendamiento del inmueble de propiedad municipal al Grupo Ribera Salud Infraestructuras, SLU, que anunció el
cese de la actividad en enero del presente año.
El cese de la prestación sanitaria en el indicado hospital por parte de la empresa Ribera Salud
Infraestructuras, SLU, ha venido a comprometer el nivel de la calidad asistencial a las personas usuarias del sistema sanitario, por lo que resulta necesario arbitrar fórmulas que permitan a la administración municipal garantizar la continuidad del servicio sanitario en la zona.
Por este motivo, con fecha 20 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
presenta escrito solicitando la atribución de la competencia en materia sanitaria para la gestión y funcionamiento del “Hospital Santa Justa”.
En base a estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Sistema Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los servicios de salud
de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados.
El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira
el artículo 50.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: “En cada Comunidad
Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y
establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras
Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en
los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma”.