Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. (2023061657)
Resolución de 26 de abril de 2023, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se delega en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena la gestión y funcionamiento del "Hospital Santa Justa".
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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En todo caso, “el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos
en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”. La delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, que no podrá ser inferior a cinco
años, así como el control de eficiencia que se reserve la Administración delegante y los medios
personales, materiales y económicos, que ésta asigne sin que pueda suponer un mayor gasto
de las Administraciones Públicas.
Todo ello en consonancia con la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía
Municipal de Extremadura, cuyo artículo 10 señala que “las competencias municipales se
clasifican en propias, transferidas, delegadas, así como las ejercitadas, de acuerdo con la
presente ley, a partir de la cláusula general de competencias”.
Sexto. Objeto de la delegación. El objeto de este Acuerdo es la delegación expresa de la
competencia en materia sanitaria y sociosanitaria para la gestión y funcionamiento del Hospital “Santa Justa” al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena por parte de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Financiación. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio
Extremeño de Salud, financiará el 100 % de los gastos materiales, personales y económicos
que sean necesarios para financiar la actividad a través de una subvención directa sin convocatoria previa por razones de interés público y social.
Octavo. Duración. La duración de la delegación de competencia será de 5 años. No obstante,
la delegación podrá revocarse por el órgano que la haya conferido antes de dicho plazo si
se hiciera efectivo un convenio con el traspaso e integración del “Hospital Santa Justa” en el
Servicio Extremeño de Salud o por cualquier otra causa debidamente acreditada.
Noveno. Efectividad. La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el municipio
interesado así como su publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura.
Décimo. En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en
esta resolución se hará constar tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano
delegante, así como la referencia expresa al mismo y a su fecha de publicación en el “Diario
Oficial de Extremadura” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como el artículo 10.1 de la citada Ley 3/2019, el titular de la Vicepresidencia 2ª y Consejero
de Sanidad y Servicios Sociales,