Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28652
Se realizará una sola acta de comprobación por expediente. Esta verificación no presupone
el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para el acceso a la ayuda ni que vaya a
resultar beneficiaria.
Para la realización de esta verificación, se precisará que la solicitud presentada concrete la
ubicación completa del proyecto de inversión, acompañándose de la memoria del proyecto
con los planos correspondientes y, se haya formalizado garantía de buena ejecución.
3. Las inversiones ejecutadas o adquiridas antes de la fecha del acta no serán subvencionables con la salvedad prevista en el apartado 4 del artículo 7 de este decreto.
Artículo 7. Costes subvencionables.
1. Sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo previsto en las bases reguladoras y en
la correspondiente convocatoria, así como en la restante normativa de subvencionalidad
de los gastos.
2. Los costes de las inversiones deberán corresponder a precios de mercado.
3. La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante la comparación de diferentes ofertas de acuerdo al artículo 82.4.a) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
En el caso de costes modulados en las correspondientes convocatorias se tendrán en cuenta los límites máximos establecidos. En el supuesto de alteraciones durante la ejecución de
la operación, o cuando ésta se retrase significativamente en el tiempo, o bien, cuando la
empresa obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes.
4. Únicamente se considerarán subvencionables los costes realizados, ejecutados o materializados, en fecha posterior al acta de verificación del estado de las inversiones, salvo para
los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa, podrán realizarse
en fecha posterior a la presentación de su solicitud.
5. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución
y, en todo caso, de primer uso.
6. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) Costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Dentro de este apartado, tendrá la consideración de subvencionable:
a.1. L a adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido
construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha
del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud
al amparo del presente decreto.
Jueves 4 de mayo de 2023
28652
Se realizará una sola acta de comprobación por expediente. Esta verificación no presupone
el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para el acceso a la ayuda ni que vaya a
resultar beneficiaria.
Para la realización de esta verificación, se precisará que la solicitud presentada concrete la
ubicación completa del proyecto de inversión, acompañándose de la memoria del proyecto
con los planos correspondientes y, se haya formalizado garantía de buena ejecución.
3. Las inversiones ejecutadas o adquiridas antes de la fecha del acta no serán subvencionables con la salvedad prevista en el apartado 4 del artículo 7 de este decreto.
Artículo 7. Costes subvencionables.
1. Sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo previsto en las bases reguladoras y en
la correspondiente convocatoria, así como en la restante normativa de subvencionalidad
de los gastos.
2. Los costes de las inversiones deberán corresponder a precios de mercado.
3. La evaluación de la moderación de costes se realizará mediante la comparación de diferentes ofertas de acuerdo al artículo 82.4.a) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
En el caso de costes modulados en las correspondientes convocatorias se tendrán en cuenta los límites máximos establecidos. En el supuesto de alteraciones durante la ejecución de
la operación, o cuando ésta se retrase significativamente en el tiempo, o bien, cuando la
empresa obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes.
4. Únicamente se considerarán subvencionables los costes realizados, ejecutados o materializados, en fecha posterior al acta de verificación del estado de las inversiones, salvo para
los costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa, podrán realizarse
en fecha posterior a la presentación de su solicitud.
5. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución
y, en todo caso, de primer uso.
6. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) Costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Dentro de este apartado, tendrá la consideración de subvencionable:
a.1. L a adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido
construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha
del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud
al amparo del presente decreto.