Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28651

c) Mejora de la calidad de los productos.
3. E
 l proyecto de inversión deberá ser técnica y económicamente viable de acuerdo con la
información aportada con la solicitud.
4. Deberán cumplir con la normativa medio ambiental, urbanística, sanitaria, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación.
5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar
los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.
6. N
 o se financiarán proyectos o inversiones relacionados con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
7. Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades:
a) Creación de nuevos centros productivos.
b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen
una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o
que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.
c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que
suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco
urbano a polígono industrial o terrenos similares.
Artículo 6. Inicio de las inversiones.
1. Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se
haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración, salvo los
costes de honorarios de ingeniería y dirección facultativa, que podrán realizarse en fecha
posterior a la presentación de su solicitud.
No se considerarán iniciadas las inversiones cuando se hayan suscrito contratos preparatorios, como la opción de compra que implican únicamente, la posibilidad de una futura
adquisición.
2. A
 l objeto de verificar el no inicio de las inversiones, se deberá llevar a cabo por parte de la
administración, visita in situ donde se ejecutarán o instalarán las inversiones.