Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28650
3. No podrán acceder a la condición de beneficiaria:
a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las
ayudas del presente decreto. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 81 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán acogerse las solicitudes con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia
de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles
con el mercado común.
c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50%
ni las entidades de derecho público.
d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos
fiscales.
e) L
as sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica propia.
f) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
g) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por
cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) C
ualesquiera otras no citadas expresamente que estén establecidas en la normativa
general de subvenciones o en la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos.
Artículo 5. Proyectos de inversión subvencionables.
Los proyectos de inversión deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y
máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
2. Deberán estar orientados al cumplimiento de alguno/s de los siguientes objetivos:
a) Mejora de la competitividad.
b) Innovación.
Jueves 4 de mayo de 2023
28650
3. No podrán acceder a la condición de beneficiaria:
a) Las empresas del sector vitivinícola mientras cuenten con un programa nacional específico de apoyo. Cuando este programa no cuente con fondos, podrán acogerse a las
ayudas del presente decreto. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 81 del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán acogerse las solicitudes con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
b) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia
de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles
con el mercado común.
c) Las empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50%
ni las entidades de derecho público.
d) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos
fiscales.
e) L
as sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que carezcan de personalidad jurídica propia.
f) Las entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.
g) En general, las empresas que tengan imposibilitado su acceso, según lo dispuesto por
cualquiera de los supuestos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) C
ualesquiera otras no citadas expresamente que estén establecidas en la normativa
general de subvenciones o en la normativa comunitaria de aplicación a estos fondos.
Artículo 5. Proyectos de inversión subvencionables.
Los proyectos de inversión deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y
máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
2. Deberán estar orientados al cumplimiento de alguno/s de los siguientes objetivos:
a) Mejora de la competitividad.
b) Innovación.