Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28649

g) Empresas que fomenten la igualdad de género. Trabajadoras autónomas y aquellas
personas jurídicas que tengan presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de administración -consejos de administración, consejos rectores, junta rectora
o administradores- (regla 60-40, de acuerdo con la disposición adicional primera de la
Ley orgánica 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
h) Empresas que fomenten la responsabilidad social empresarial. Empresas y personas
trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad y cuenten con centro de trabajo
en la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten su condición de empresa
socialmente responsable en la Comunidad Autónoma mediante su inscripción actualizada en el registro creado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art 12 de la Ley
15/2010, de 9 de diciembre.
i) Creación de empleo. Se tomará en consideración el empleo indefinido creado entre la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la de liquidación.
S
 e comprobarán los datos de la vida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de
las personas trabajadoras autónomas o socias que tenga la solicitante a los doce meses
anteriores a la solicitud de ayuda y a la de liquidación.
j) Actuaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma: Aquellas actuaciones que
se han visto afectadas en su tejido productivo, industrial o social y que puedan comprometer el desarrollo económico de un concreto ámbito territorial.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de la empresa agroalimentaria que transformen y comercialicen o que vayan a transformar y comercializar los productos
agrícolas contenidos en el anexo I de los TFUE y el algodón, exceptuando los productos de la
pesca.
En cualquier caso, el producto resultante de la transformación, deberá ser igualmente un
producto del anexo I del TFUE.
Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.
1. L
 as personas jurídicas deberán estar al menos constituidas en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de las correspondientes convocatorias.
2. L
 as empresas deberán poseer la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones.