Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28648

Este decreto incorpora la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Centro productivo: La unidad productiva con organización específica, que sea dada de
alta, como tal, ante la autoridad laboral.
b) Empresa agroalimentaria: Centro productivo que realice el ejercicio de la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se realizan actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas. A los efectos de este
decreto, no tendrá la consideración de establecimiento industrial aquellas actividades
de transformación y comercialización no realizadas en un domicilio fijo y, en particular,
las realizadas de modo itinerante.
c) Producto agrícola: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), exceptuando los productos de la pesca.
d) Transformación de productos agrícolas: Toda operación efectuada sobre un producto
agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta. A
estos efectos, se entenderá que sí implican una modificación de la naturaleza de los
productos agrícolas las operaciones de almacenamiento, limpieza, selección, envasado
y/o etiquetado de dichos productos.
e) C
 omercialización de productos agrícolas: La tenencia o exhibición con destino a la venta,
la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado,
con excepción de la primera venta por parte de un productor primario a intermediarios
o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor primario a los consumidores finales se
considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en instalaciones
independientes reservadas a tal fin.
f) Nuevas empresas: Las personas jurídicas constituidas en los doce meses anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso de personas físicas, las que
se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en esa actividad en el
referido plazo. Se considerarán nuevas empresas igualmente aquéllas que cumplan lo
dispuesto anteriormente desde la publicación de la correspondiente convocatoria hasta
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de la ayuda.