Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28653
a.2. C
onstrucción de nuevos edificios.
a.3. Los costes de urbanización dentro de los terrenos de la solicitante, adecuados a las
necesidades del proyecto y que no sean objeto de cesión.
a.4. T
raídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén
en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir del pago de la ayuda. Estas
inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
a.5. L a ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
a.6. C
onstrucción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
a.7. C
onstrucción de depósitos.
a.8. C
onstrucción de balsas de acumulación o de almacenaje de subproductos.
a.9. C
onstrucción de bancadas de depósitos y de máquinas.
b) La compra de maquinaria y equipo. En este apartado, serán subvencionables:
b.1.
Depósitos.
b.2. M
aquinaria de proceso del producto.
b.3. E
lementos de transporte interior.
b.4. E
quipos de medida y control.
b.5. D
epuración de aguas residuales.
b.6. A
plicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
b.7. O
tra maquinaria y equipamiento ligados al proceso productivo.
c) Se financiarán las siguientes instalaciones:
c.1. I nstalaciones frigoríficas y de aislamiento.
c.2. I nstalaciones de gas y generadores térmicos.
c.3. I nstalaciones eléctricas.
Jueves 4 de mayo de 2023
28653
a.2. C
onstrucción de nuevos edificios.
a.3. Los costes de urbanización dentro de los terrenos de la solicitante, adecuados a las
necesidades del proyecto y que no sean objeto de cesión.
a.4. T
raídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén
en terrenos de propiedad de la solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir del pago de la ayuda. Estas
inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.
a.5. L a ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.
a.6. C
onstrucción de balsas de evaporación impermeabilizadas.
a.7. C
onstrucción de depósitos.
a.8. C
onstrucción de balsas de acumulación o de almacenaje de subproductos.
a.9. C
onstrucción de bancadas de depósitos y de máquinas.
b) La compra de maquinaria y equipo. En este apartado, serán subvencionables:
b.1.
Depósitos.
b.2. M
aquinaria de proceso del producto.
b.3. E
lementos de transporte interior.
b.4. E
quipos de medida y control.
b.5. D
epuración de aguas residuales.
b.6. A
plicaciones y equipos informáticos relacionados con la inversión.
b.7. O
tra maquinaria y equipamiento ligados al proceso productivo.
c) Se financiarán las siguientes instalaciones:
c.1. I nstalaciones frigoríficas y de aislamiento.
c.2. I nstalaciones de gas y generadores térmicos.
c.3. I nstalaciones eléctricas.