Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28681

Disposición adicional segunda. Condición suspensiva.
Estas ayudas quedan condicionadas a las modificaciones del Plan Estratégico de la PAC y de la
normativa comunitaria de aplicación que puedan ser aprobadas, así como a otras referentes
a políticas comunitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.7 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
En base a lo anterior, las ayudas estarán condicionadas a la aprobación definitiva de los criterios de priorización por el Comité Regional de Seguimiento del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común (PEPAC).
Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio de 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2023:
1. Objeto y beneficiarios.
El objeto de esta convocatoria establecer las ayudas establecidas en este decreto, en el
ejercicio 2023.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo
3 del decreto que cumplan con los dispuesto en el artículo 4.
2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia de oficio, con la publicación de la
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 11 de este decreto.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes (Anexo II) se podrán presentar a partir del día siguiente al de publicación
de esta convocatoria. El plazo de presentación será de 2 meses computados desde el día
siguiente al de publicación de esta convocatoria y se presentarán a través de los medios
previstos en el artículo 13 de este decreto, junto con la documentación preceptiva que se
relaciona en el artículo 14. Como Anexo III, se establece el contenido mínimo que debe
tener la memoria del proyecto de inversión.
Los productos relacionados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se relacionan en el anexo a esta convocatoria (Anexo I).