Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28680

i) Incurrir en las situaciones de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
j) La falta de operatividad de las inversiones.
k) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la solicitud
de liquidación.
l) Quedarse por debajo de la puntuación mínima para obtener la ayuda.
m) Falta de acreditación del 60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada.
n) R
 enuncia a la ayuda concedida.
o) Incurrir en las cualquiera de las causas establecidas en el apartado 1 del artículo 43 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente.
En los demás casos, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de
las cantidades percibidas en exceso.
El incumplimiento total declarado conllevará el inicio del procedimiento para la incautación
de la garantía.
3. En los supuestos de incumplimientos de compromisos que han de mantenerse en los 5 años
siguientes al pago de la ayuda, el baremo a aplicar será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los 2 primeros años, será considerado como un incumplimiento total, y se procederá al reintegro total de la ayuda.
b) Los que se produzcan dentro de los 3 años siguientes, se le aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
Disposición adicional primera. Información y documentación complementaria.
Toda la información relativa al procedimiento, así como la documentación complementaria,
estarán a disposición de las entidades solicitantes a través del portal web oficial de la Consejería competente en materia de políticas agrarias.