Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28679
Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho
a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido
más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa que
resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de
derecho público a los efectos legales oportunos.
3. C
uando la empresa beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida
de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.
Artículo 30. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) Cesación de la actividad.
d) Traslado de las inversiones sin previa autorización.
e) C
ambio de titularidad no admitido.
f) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la
actividad subvencionada.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
h) F
alta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
Jueves 4 de mayo de 2023
28679
Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención.
1. El órgano concedente, mediante resolución, declarará la pérdida total o parcial del derecho
a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido
más los intereses de demora, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa que
resulte de aplicación y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueran procedentes, en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
2. Las cantidades que deban ser objeto de reintegro tendrán la consideración de ingresos de
derecho público a los efectos legales oportunos.
3. C
uando la empresa beneficiaria realice una declaración falsa, la inversión quedará excluida
de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación.
Artículo 30. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
1. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.
c) Cesación de la actividad.
d) Traslado de las inversiones sin previa autorización.
e) C
ambio de titularidad no admitido.
f) No inscripción en los Registros Oficiales exigidos por la legislación de desarrollo de la
actividad subvencionada.
g) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
h) F
alta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.