Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28678

4. El importe a pagar se calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero:
a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.
b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra
b) en más de un 10 %, se reducirá el importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de
la reducción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la
retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán reducciones cuando la beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no
admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que
la empresa beneficiaria no es responsable de ello.
5. Declarado el cumplimiento en tiempo y forma de las condiciones, se practicará la liquidación que corresponda. Previamente, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Cuando se compruebe que no se han ejecutado los compromisos relacionados con el empleo, siempre que los puntos obtenidos no hayan sido necesarios para obtener la ayuda, se
producirá la reducción automática de la ayuda a percibir en un 5%.
7. Comprobada por la Administración la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del
60 % del pago de la inversión auxiliable aprobada, procederá, de oficio, a la cancelación de
la garantía. Se procederá igualmente a su cancelación, en el caso de que se haya revocado
el derecho a percepción de la ayuda por no obtener las licencias o autorizaciones correspondientes, por causa imputable a la propia Administración. En los demás supuestos, se
procederá a la incautación de la garantía.
Artículo 28. De la obligación de colaborar.
1. T
 odas las empresas beneficiarias, así como las relacionadas con el objeto de la subvención
o, su justificación, estarán obligadas a prestar la debida colaboración con la Administración
Pública, así como a facilitar la documentación que les resulte exigible, así como la conservación de la misma prevista en el apartado 2 de este artículo. El incumplimiento de esta
obligación podrá derivar en causa de incumplimiento o reintegro.
2. P
 or otro lado, los justificantes de los gastos financiados y de los ingresos asignados que
deba recopilar el Feader se mantendrán a disposición de la Comisión durante el menos los
tres años siguientes a aquel en que el organismo pagador realice el pago final.