Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28677
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social. Para realizar la consulta de oficio deberá autorizarse
expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de liquidación.
c) Vida laboral:
c.1. Vida laboral de la empresa y de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud de liquidación y pago.
c.2. Vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
8. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario
en el modelo normalizado de la solicitud de liquidación. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa,
o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, actualmente,
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 27. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del
cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.
Tendrán la consideración de gasto subvencionable a los efectos referidos en este decreto,
los que de manera indubitada a juicio del Servicio gestor respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en las bases reguladoras.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la
certificación del no inicio de la inversión, salvo las excepciones previstas en este decreto.
Se considerará gasto pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención por razón
del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por
una entidad financiera o compañía de seguros.
2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se
examinarán in situ la ejecución de las inversiones.
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán
las incluidas en la resolución de concesión.
Jueves 4 de mayo de 2023
28677
b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y frente a la Seguridad Social. Para realizar la consulta de oficio deberá autorizarse
expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de liquidación.
c) Vida laboral:
c.1. Vida laboral de la empresa y de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud de liquidación y pago.
c.2. Vida laboral de las cuentas de cotización de la empresa de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
8. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique por el beneficiario
en el modelo normalizado de la solicitud de liquidación. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa,
o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, actualmente,
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 27. Declaración de cumplimiento y pago de la ayuda.
1. Las subvenciones se liquidarán y abonarán, previa comprobación del órgano instructor del
cumplimiento de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.
Tendrán la consideración de gasto subvencionable a los efectos referidos en este decreto,
los que de manera indubitada a juicio del Servicio gestor respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en las bases reguladoras.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la
certificación del no inicio de la inversión, salvo las excepciones previstas en este decreto.
Se considerará gasto pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención por razón
del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil garantizado por
una entidad financiera o compañía de seguros.
2. Sin perjuicio de las demás comprobaciones que procedan, con carácter previo al pago se
examinarán in situ la ejecución de las inversiones.
3. Las inversiones que serán tenidas en cuenta en la liquidación y pago de la subvención serán
las incluidas en la resolución de concesión.