Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28682
No serán admitidas las solicitudes que se presenten a través de medios diferentes de los
indicados en el referido artículo 13.
Los costes que se recogen en el Anexo IV de esta convocatoria, se subvencionarán hasta
los límites que se recogen en este anexo.
4. P
lazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses
contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayuda.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos dispuestos en el artículo 20 del decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo
dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Las beneficiarias deberán ejecutar el proyecto de inversión en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión; debiendo
solicitar el pago de la ayuda (Anexo V), una vez finalizadas las inversiones, acompañándose de memoria justificativa de las inversiones realizadas (Anexo VI).
5. Composición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, formada por cuatro miembros nombrados
por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria: Presidencia
(por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria
Jueves 4 de mayo de 2023
28682
No serán admitidas las solicitudes que se presenten a través de medios diferentes de los
indicados en el referido artículo 13.
Los costes que se recogen en el Anexo IV de esta convocatoria, se subvencionarán hasta
los límites que se recogen en este anexo.
4. P
lazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses
contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayuda.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de
Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos dispuestos en el artículo 20 del decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo
dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Las beneficiarias deberán ejecutar el proyecto de inversión en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión; debiendo
solicitar el pago de la ayuda (Anexo V), una vez finalizadas las inversiones, acompañándose de memoria justificativa de las inversiones realizadas (Anexo VI).
5. Composición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, formada por cuatro miembros nombrados
por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria: Presidencia
(por persona titular de un puesto de estructura de la Dirección General de Política Agraria