Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28672
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado,
la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta
de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.
f) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
lo dispuesto en el artículo 13 así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del
siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las
zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.
g) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera
que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o
subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
h) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objeto de la subvención al
fin para el que han sido subvencionados durante los 5 años computados desde el pago
de la ayuda. Al objeto del cumplimiento de esta obligación, el mantenimiento de la actividad deberá realizarse por la empresa beneficiaria sin que puedan ser arrendadas o cedidas, ni gestionarse mediante otras formas de explotación indirecta. En los supuestos
en los que existan compromisos relativos al empleo éstos deberán mantenerse durante
el mismo plazo.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá constar en la escritura junto con el importe de la subvención concedida y deberá realizarse
la inscripción registral.
i) No podrá trasladar las inversiones subvencionadas durante el plazo anterior, salvo autorización expresa.
Jueves 4 de mayo de 2023
28672
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado,
la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta
de concesión y, en su caso, al pago de la subvención.
f) Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
lo dispuesto en el artículo 13 así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del
siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las
zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de la placa.
g) Llevar, sin perjuicio de la contabilidad nacional, bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para garantizar la adecuada justificación de la
subvención.
Deberán llevar una contabilidad específica de los gastos objeto de ayuda, de manera
que éstos deberán estar contabilizados en su inmovilizado y recogidos en las cuentas o
subcuentas independientes e identificables de forma que en ellas se contabilicen únicamente tales gastos.
h) Mantener la actividad productiva y la titularidad de los activos objeto de la subvención al
fin para el que han sido subvencionados durante los 5 años computados desde el pago
de la ayuda. Al objeto del cumplimiento de esta obligación, el mantenimiento de la actividad deberá realizarse por la empresa beneficiaria sin que puedan ser arrendadas o cedidas, ni gestionarse mediante otras formas de explotación indirecta. En los supuestos
en los que existan compromisos relativos al empleo éstos deberán mantenerse durante
el mismo plazo.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia deberá constar en la escritura junto con el importe de la subvención concedida y deberá realizarse
la inscripción registral.
i) No podrá trasladar las inversiones subvencionadas durante el plazo anterior, salvo autorización expresa.