Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28673

j) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General competente en materia de política agraria común las variaciones que alteren o dificulten el
desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión,
con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando
sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
k) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas,
ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
l) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en la
resolución de concesión, en la convocatoria o sus anexos y en estas bases reguladoras.
Artículo 24. Ejecución del proyecto.
1. L
 a ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y
plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 18 meses improrrogables
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.
3. Sólo se podrá admitir las alteraciones del proyecto que se relacionan a continuación, y que
además cumplan con lo dispuesto en este artículo:
a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado o,
las unidades previstas inicialmente.
b) Disminuir los importes de las inversiones incluidas en el proyecto aprobado.
c) Alteración en la ubicación de las inversiones aprobadas siempre que la nueva ubicación
esté reflejada en los documentos gráficos del acta de no inicio.
d) Sustitución de maquinaria, equipo y/o instalaciones aprobadas por otras destinadas a la
misma función.
e) C
 ambio de proveedor.
4. En las alteraciones previstas en los apartados b), d) y e), se comprobará de nuevo la moderación de los costes.