Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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d) Cuando los puntos obtenidos por compromisos relacionados con el empleo no hayan
sido necesarios para obtener la ayuda, conforme a lo dispuesto en el referido apartado
6 del artículo 27.
e) C
 uando se hubiera perdido o no se justifiquen las condiciones que dieron lugar a los
incrementos de ayudas que se prevén en los apartados 3 y 4 del artículo 9.
f) En el supuestos de revisión de las operaciones a fin de garantizar su adaptación en el
caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes y obligatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 70 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, así como
en el caso de que se deba adaptar las operaciones que vayan más allá del periodo del
plan estratégico de la política agraria comunitaria, al marco jurídico de aplicación al siguiente periodo.
Artículo 23. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención exclusivamente para la
realización de la actividad o proyecto para el que le ha sido concedida y adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación sin perjuicio de las establecidas en la resolución de
concesión o en la convocatoria:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 12 y 13 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la
normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación
a las ayudas reguladas en este decreto.
b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano concedente
la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60 % del presupuesto total aprobado por la resolución inicial y las inversiones deberán ser operativas. En el caso de
que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 1.000 euros en términos de
inversión, se considerará cumplido totalmente el proyecto.
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan