Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28670
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de
la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de
notificación a efectos del procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha
producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado
a tal efecto (aplicación informática “LABOREO”).
2. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura actualmente:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente
http://gobiernoabierto.juntaex.es/). Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, actualmente:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Modificación de la resolución.
1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará
lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda y no se contemplen como causas que den lugar a
la pérdida del derecho a la subvención, y/o en su caso, al reintegro de la misma.
2. P
odrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún
caso pueda suponer un incremento de la ayuda concedida:
a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) En los supuestos de alteraciones en el proyecto de inversión recogidos en el artículo 24.
c) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo
previsto en estas bases reguladoras.
Jueves 4 de mayo de 2023
28670
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de
la plataforma LABOREO. Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de
notificación a efectos del procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha
producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado
a tal efecto (aplicación informática “LABOREO”).
2. L
as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (actualmente, http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura actualmente:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index
y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (actualmente
http://gobiernoabierto.juntaex.es/). Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, actualmente:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Modificación de la resolución.
1. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará
lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se altere esencialmente la naturaleza o la finalidad de la ayuda y no se contemplen como causas que den lugar a
la pérdida del derecho a la subvención, y/o en su caso, al reintegro de la misma.
2. P
odrá modificarse la resolución de concesión en los siguientes supuestos, sin que en ningún
caso pueda suponer un incremento de la ayuda concedida:
a) La obtención de otras ayudas u otros recursos compatibles con estas ayudas.
b) En los supuestos de alteraciones en el proyecto de inversión recogidos en el artículo 24.
c) Los cambios de titularidad de las ayudas en los supuestos que procedan conforme a lo
previsto en estas bases reguladoras.