Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28669

2. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución, será de 6 meses
computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar desde la finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
3. L
 a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas
agrarias o, ante la titular de la Secretaría General, en el plazo de 1 mes computado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
4. N
 o se aceptarán las renuncias presentadas tras notificación de la concesión de la ayuda,
considerando en esos supuestos, que se ha producido un incumplimiento de las condiciones
de la subvención, que conllevará la incautación de la garantía.
5. E
 n los supuestos de desestimación de la solicitud se procederá a la cancelación de oficio
de la garantía.
6. Los datos referentes a la ayuda podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Los datos de la ayuda podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la
Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
Asimismo, de acuerdo al artículo 101 del citado Reglamento, los Estados miembros y la
Comisión recopilarán los datos personales a fin de cumplir sus respectivas obligaciones de
gestión, control, autoría, seguimiento y evaluación. Los datos personales serán tratados de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales, así como en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Con
respecto a estos datos, a las beneficiarias les asisten los derechos de protección de datos
previstos en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2022,
de 27 de diciembre, sobre transparencia de la información a la Comisión Europea, se podrá
facilitar la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del Feader.
Artículo 21. Notificación y publicación de la resolución.
1. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante