Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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Artículo 18. Comunicación del resultado de la puntuación.
El resultado de las valoración y prelación serán comunicado por el órgano instructor a las interesadas en la forma establecida en el artículo 21. Esta comunicación al tratarse de un acto
de trámite no cualificado no será susceptible de recurso.
Artículo 19. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse
a las interesadas mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y de forma
complementaria, a través de la plataforma LABOREO (esta comunicación complementaria
no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento) para que, en un
plazo de 10 días hábiles, puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Previamente a dictarse la propuesta provisional, se comprobarán de oficio los trámites
ambientales a que esté sometido el proyecto.
En el supuesto de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa,
en los que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental, se comprobará la efectiva
evaluación y, en el caso de proyectos sometidos a algún tipo de autorización ambiental,
que la misma haya sido obtenida.
Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas y la documentación aportada, el órgano
instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
2. S
 e podrá elaborar, una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las
cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.
En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, a las empresas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir
la condición para ser beneficiaria no hubieran resultado seleccionadas.
Artículo 20. Resolución.
1. La concesión de la subvención se realizará mediante resolución motivada dictada por la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de
políticas agrarias. La comprobación de condiciones artificiales que no hubieran podido considerarse como errores o defectos subsanables, supondrá, en su caso, la desestimación de
la solicitud, con las penalidades que pudieran corresponder.