Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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2. E
 l órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la propuesta de resolución.
Artículo 16. Lucha contra el fraude.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, podrán establecerse pruebas adiciones y otros controles y verificaciones al objeto de
reforzar la prevención, detección y lucha contra el fraude.
Artículo 17. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración y, en su caso, prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de
Valoración que emitirá un acta en el que se concrete el resultado de las labores efectuadas.
2. La Comisión de Valoración estará formada por cuatro miembros nombrados por la persona
titular de la Dirección General en materia de políticas agrarias comunitarias: Presidencia,
dos Vocalías y una Secretaría. Se procurará la representación equilibrada de hombres y
mujeres en la composición de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura. Su composición exacta se establecerá en las correspondientes
convocatorias. Se dará publicidad de la composición de la misma a través del Diario Oficial
de Extremadura.
3. S
 i los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las
solicitudes, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la comisión
emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la
cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando
el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.
4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad
de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la
evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que
concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda
a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.
5. L
 a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos
colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a
lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.