Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28666

h) V
 ida laboral de la empresa y certificado de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas o socias trabajadoras que tenga la empresa correspondiente a los doce meses
anteriores a la solicitud de ayuda.
i) Realización del proceso de elaboración bajo una figura de calidad diferenciada, tal como
producción ecológica, denominación de origen o indicación geográfica protegida y marca
propia. Serán admitidas como figura de calidad diferenciada los nombres comerciales.
j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la actividad objeto de subvención, si
se autoriza expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda.
k) La situación de los trámites ambientales a los que se encuentra sometido el proyecto previamente a dictarse la propuesta de resolución. En el supuesto de proyectos sometidos a
declaración responsable o comunicación previa, en los que sea preceptiva la evaluación
de impacto ambiental, se comprobará la efectiva evaluación y, en el caso de proyectos
sometidos a algún tipo de autorización ambiental, que la misma haya sido obtenida.
l) Criterios en los que se haya solicitado la puntuación:


l.1. Calificación como entidad asociativa prioritaria a fecha de finalización de la presentación de solicitudes de la convocatoria. No se considerarán las entidades que la
hayan obtenido en fecha posterior.



l.2. Datos de la cifra de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al último dato oficial publicado mediante real decreto a fecha de finalización de
la presentación de solicitudes de la convocatoria.



l.3. La condición de agente informante y/o colaborador con el observatorio de precios
de Extremadura.

4. Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social y en base a lo dispuesto en el artículo
24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, se deriva al momento previo al pago de las
ayudas la acreditación y, por tanto, su comprobación de oficio siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada.
Artículo 15. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá
al Servicio competente en materia de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.