Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28662

móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a
tal efecto (aplicación informática “LABOREO”).
Artículo 14. Documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de los siguientes documentos preceptivos:
a) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo a los modelos normalizados y con el
contenido mínimo que se establezcan en las convocatorias. En las memorias se deberá
exponer como se va a contribuir a la consecución de los objetivos y se justificará el
coste del proyecto o inversión.
b) Planos detallados de situación, emplazamiento y distribución en planta donde su ubicarán el proyecto y las inversiones.
c) En el caso de que la solicitante actúe por medio de representante, deberá acreditar la
representación, salvo que pueda comprobarse de oficio por la Administración.
d) Nota simple o certificación actual del Registro Mercantil, donde se haga constar los
datos identificativos de la empresa, en su caso, fecha de inicio de operaciones, representación social y su vigencia. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades
Agrarias de Transformación, estos datos serán recabados de oficio.
e) Libro de Registro de Acciones Nominativas en el caso de sociedades anónimas o Libro
de Registro de Socias y Socios en el caso de sociedades de responsabilidad limitada,
diligenciados por el registro mercantil.
f) Garantía de buena ejecución de su solicitud y del proyecto de inversión. Se formalizará por importe del 2 % del coste de las inversiones solicitadas hasta un máximo de
60.000,00 euros, con el fin de asegurar la continuidad de la ayuda inicialmente solicitada, así como la correcta ejecución del proyecto y la acreditación del 60 % del pago de la
inversión auxiliable aprobada, en las modalidades, y con las características y requisitos
establecidos en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura. El importe de la garantía no se reducirá en el caso de modificaciones o desistimientos de inversiones solicitadas fuera del plazo de 15 días establecido en el primer
párrafo del punto 6 del artículo 13.
g) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o edificios donde se ejecutarán las inversiones. La propiedad se acreditará mediante la aportación de documento notarial,
nota simple o certificación registral, actualizadas, o, certificación administrativa. En