Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

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caso de arrendamiento o cesión, además del contrato, se aportará acreditación de la
propiedad de los terrenos o edificios. Estos contratos o acuerdos deberán tener una
duración suficiente para el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención.
h) D
 ocumentación acreditativa del inicio de los trámites ambientales a que esté sometido
el proyecto. En el supuesto de proyectos sometidos al régimen de comunicaciones ambientales, deberá justificarse adecuadamente su procedencia. Previamente a dictarse
la propuesta provisional, se comprobará de oficio los trámites ambientales a que esté
sometido el proyecto.
i) Autobaremación en los criterios que solicite la puntuación, conforme al modelo que se
facilite en las correspondientes convocatorias.
j) Para cada uno de los costes del proyecto, se deberá aportar 3 ofertas, indicado la opción
elegida. Éstas deberán ser comparables, debiendo especificar con claridad y detalle los
elementos. Deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades.
Deberán presentarse desglosadas por concepto, precio unitario y subtotales y contener, la identificación completa de la empresa proveedora y de la solicitante, la fecha de
emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y
el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración
indefinida).
No obstante lo anterior, si no es posible la evaluación de los costes, esta se realizará de
otra forma como, por ejemplo, el dictamen pericial, la comparación de precios “ad hoc”
por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.
Se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de esas 3 ofertas en el caso
de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, salvo trabajos
de ingeniería de proyectos. Estas circunstancias deberán justificarse en una memoria
detallada donde se acredite la no existencia de mercado suficiente, en caso contrario,
se deducirá el coste correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
la subvención o, en su caso, con la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien