Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023

28661

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Las empresas sólo podrán presentar una única solicitud, salvo en los supuestos de inversiones en centros productivos ubicados en diferentes términos municipales o, que dentro
de un mismo término municipal, se trate de centros productivos con distintos registros
sanitarios o para sectores productivos diferentes. En caso contrario, se dará validez y se
tramitará la última solicitud presentada.
6. S
 e podrán admitir modificaciones de la solicitud de ayuda y, por tanto, del proyecto de inversión, que se presenten en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de
ayuda, siempre que no supongan un incremento de la ayuda solicitada, ni que afecten al
acta de no inicio, si se hubiera levantado. La puntuación máxima solicitada no podrá verse
incrementada fuera de este plazo.
Podrá admitirse el desistimiento de inversiones del proyecto siempre que sean presentadas
antes del vencimiento del plazo que se establece en el artículo 19.1 de este decreto, que
no afecten a la finalidad del proyecto, sin que, en ningún caso, pueda incrementarse la
puntuación de la solicitud.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá a la interesada para
que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1de octubre.
8. El requerimiento de subsanación, así como cualquier otro trámite que deba producirse previamente a la resolución del procedimiento, salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
17, se realizará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación de
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, de forma complementaria, a través de la plataforma LABOREO (actualmente, https://laboreo.juntaex.es/). Así
mismo, y de forma adicional, se podrán publicar en el portal juntaex.es, en el punto de
acceso general electrónico (actualmente, https://www.juntaex.es), dentro de la publicación correspondiente al trámite de estas ayudas. Estas comunicaciones complementarias y
adicionales no tendrán la consideración de notificación a efectos del procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono