Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas. (2023040062)
Decreto 27/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 84
Jueves 4 de mayo de 2023
28660
Artículo 13. Solicitud de la ayuda, plazos, forma y medios para su presentación.
1. Las solicitudes serán inadmitidas, sin más trámite, en los supuestos siguientes:
a) Que no se presenten en los plazos, forma y medios electrónicos previstos en el apartado
3 de este artículo.
b) Que se funden en actuaciones no contemplados en este decreto.
c) Si la puntuación total solicitada es inferior a la mínima establecida.
d) En las que se aprecien la creación de condiciones artificiales para la percepción de las
ayudas que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables. A
estos efectos se podrán considerar como posibles casos de condiciones artificiales las
establecidas en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda, así como de las de pago y otras declaraciones,
supondrá su conformidad al tratamiento y posible cesión de los datos, a los efectos de la
correcta gestión y control de las intervenciones del PEPAC, en base a lo dispuesto en el
artículo 6 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
3. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación preceptiva, se presentarán, tanto
por las personas físicas como por las jurídicas, por medios electrónicos, a través de la
plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de
políticas agrarias (actualmente, https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud
de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud responderá al modelo normalizado previsto en la convocatoria.
La Consejería con competencias en materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se
facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en
la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
http://www.cert.fnmt.es/
Jueves 4 de mayo de 2023
28660
Artículo 13. Solicitud de la ayuda, plazos, forma y medios para su presentación.
1. Las solicitudes serán inadmitidas, sin más trámite, en los supuestos siguientes:
a) Que no se presenten en los plazos, forma y medios electrónicos previstos en el apartado
3 de este artículo.
b) Que se funden en actuaciones no contemplados en este decreto.
c) Si la puntuación total solicitada es inferior a la mínima establecida.
d) En las que se aprecien la creación de condiciones artificiales para la percepción de las
ayudas que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables. A
estos efectos se podrán considerar como posibles casos de condiciones artificiales las
establecidas en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
2. La presentación de la solicitud de la ayuda, así como de las de pago y otras declaraciones,
supondrá su conformidad al tratamiento y posible cesión de los datos, a los efectos de la
correcta gestión y control de las intervenciones del PEPAC, en base a lo dispuesto en el
artículo 6 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
3. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación preceptiva, se presentarán, tanto
por las personas físicas como por las jurídicas, por medios electrónicos, a través de la
plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de
políticas agrarias (actualmente, https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud
de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud responderá al modelo normalizado previsto en la convocatoria.
La Consejería con competencias en materia de políticas agrarias proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se
facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en
la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos actualmente tanto en la dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
como en la dirección:
http://www.cert.fnmt.es/