Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2023061707)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
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NÚMERO 83
Miércoles 3 de mayo de 2023
28466
No obstante, cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, la Secretaría General, podrá dictar resolución de concesión de
ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo de tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a
realizar correspondiente a la ayuda concedida.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la
memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar
correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la letra e) del apartado 6 del resuelvo decimosexto, así como la documentación de las letras f), i) y j) del mismo apartado 6,
que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.
La resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio
administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de
Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, o, en caso de que el acto no fuera expreso, en cualquier
momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Cuarto. Modificar el resuelvo decimosexto.
Se modifica en el punto 4º del apartado 5 del resuelvo decimosexto de la resolución, el último
párrafo quedando redactado del siguiente modo:
“En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los
costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de
amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o
12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior”.
Se modifica la letra j ) del punto 1º del apartado 6 que queda redactado como sigue:
j) “Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga,
o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de
Miércoles 3 de mayo de 2023
28466
No obstante, cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, la Secretaría General, podrá dictar resolución de concesión de
ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo de tres meses
desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a
realizar correspondiente a la ayuda concedida.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la
memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la
notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar
correspondiente a la ayuda concedida al que se refiere la letra e) del apartado 6 del resuelvo decimosexto, así como la documentación de las letras f), i) y j) del mismo apartado 6,
que deberá aportarse junto con el proyecto dentro del referido plazo.
La resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio
administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Consejera de
Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la notificación de la resolución, o, en caso de que el acto no fuera expreso, en cualquier
momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Cuarto. Modificar el resuelvo decimosexto.
Se modifica en el punto 4º del apartado 5 del resuelvo decimosexto de la resolución, el último
párrafo quedando redactado del siguiente modo:
“En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto,
podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los
costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de
amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o
12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior”.
Se modifica la letra j ) del punto 1º del apartado 6 que queda redactado como sigue:
j) “Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga,
o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de